Preguntas Frecuentes

> ¿Cómo se constituye una iglesia? ¿Qué papeles necesito? ¿Dónde se hace el trámite?

Instructivo de tramitación de Personalidad Jurídica de Derecho Público para Iglesias y Organizaciones Religiosas.

A través de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos, asesoraremos a las distintas congregaciones o asociaciones que quieran constituirse como iglesia o entidad religiosa, en especial en lo relativo al proceso de obtención de personalidad jurídica.

Este instructivo describe los conceptos básicos involucrados en el “Trámite de Personalidad Jurídica”, así como las 5 etapas del mismo, ilustrando con ejemplos sencillos los elementos que debe incluir el “Acta de Constitución” y los “Estatutos”. Este instructivo NO pretende ser un “modelo a seguir” sino una pauta. Es importante que usted sepa que el trámite NO requiere el “patrocinio” de un abogado.

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Entidades debidamente registradas y publicadas desde 1999 hasta Enero – 2021, descargar AQUÍ

> ¿Dónde obtengo una credencial que me acredite como pastor (ministro de culto)?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 19.638, corresponde a las propias entidades religiosas acreditar la calidad de ministro de culto de sus miembros. En este sentido, cada iglesia o comunidad religiosa, conforme a su normativa interna, es la responsable de otorgar las certificaciones o credenciales que den cuenta de dicha condición. La ONAR no interviene en este proceso, respetando la autonomía de las entidades religiosas.

> ¿La ONAR tiene atribuciones para intervenir en problemas internos de las iglesias?

La Oficina Nacional de Asuntos Religiosos no cuenta con atribuciones para intervenir en asuntos internos de las iglesias o entidades religiosas. Conforme al marco legal vigente, estas gozan de plena autonomía en su organización, funcionamiento y toma de decisiones internas. En este contexto, la ONAR actúa respetando dicho principio, promoviendo el ejercicio de la libertad religiosa sin inmiscuirse en materias propias de cada institución.

> ¿Como puedo brindar asistencia religiosa en hospitales y cárceles?

La asistencia religiosa constituye un derecho tanto de los pacientes en establecimientos de salud como de las personas privadas de libertad.

En el ámbito de la salud, quienes deseen brindar acompañamiento espiritual deben coordinarse con las unidades o encargados de acompañamiento espiritual de cada establecimiento, cumpliendo con los protocolos y requisitos definidos por la institución correspondiente.

En el caso de los recintos penitenciarios, los ministros de culto deben acreditarse ante Gendarmería de Chile y dar cumplimiento a los procedimientos y normativas vigentes para el ingreso y desarrollo de actividades al interior de los recintos.

En ambos casos, se recomienda contactar previamente a las instituciones respectivas para informarse sobre los requisitos específicos.

> En el colegio de mi hijo no se están respetando las clases de religión. ¿Dónde puedo reclamar?

El organismo competente para conocer y gestionar denuncias relacionadas con el eventual incumplimiento de la normativa sobre clases de religión es la Superintendencia de Educación Escolar. Esta institución es la encargada de fiscalizar a los establecimientos educacionales y velar por el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia.

Se recomienda presentar el reclamo directamente ante dicha entidad, a través de sus canales formales, a fin de que pueda ser evaluado y gestionado conforme a los procedimientos establecidos. 

> ¿Qué beneficios entrega la ONAR a las iglesias?

La Oficina Nacional de Asuntos Religiosos no otorga beneficios económicos, subvenciones ni financiamiento directo a iglesias o comunidades religiosas.

Su labor principal consiste en actuar como instancia de vinculación entre el Estado y las distintas entidades religiosas, promoviendo el diálogo, la colaboración y el respeto por la diversidad de creencias. Asimismo, la ONAR tiene como objetivo velar por el pleno ejercicio de la libertad religiosa en el país, en el marco de la normativa vigente.